La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar de la Asociación del Fútbol Argentino y declaró inválidos los artículos del DNU que habilitaban las Sociedades Anónimas Deportivas.
Después del posicionamiento de casi todos los clubes ante esta propuesta impulsada por el gobierno de Javier Milei, el revés judicial la dejó sin efecto.
La AFA informó que el Juzgado Federal de Mercedes dictó la medida cautelar impulsada por la Liga de Fútbol de Salto, una entidad afiliada al ente que regula el fútbol argentino.
El gobierno de Javier Milei tendría decidido apelar la decisión judicial, lo que abriría un nuevo frente de batalla.
Qué decían los artículos del DNU sobre las Sociedades Anónimas Deportivas
La modificación en la ley que impulsó Javier Milei a través del DNU proponía la libre acción de convertirse en SAD.
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.