Los senadores dieron media sanción, impulsado por el Gobierno. Se destacan modificaciones en indemnizaciones, vacaciones y negociaciones salariales, entre otros puntos.
Los 10 puntos más destacados de la reforma son los siguientes:
- Nueva base para las indemnizaciones. Se fija un tope basado en el salario promedio registrado y se excluyen del cálculo el aguinaldo, las vacaciones, y los premios y conceptos no habituales.
- Pago en cuotas de juicios laborales. Las empresas grandes podrán abonar en hasta 6 cuotas, mientras que las pymes podrán hacerlo en hasta 12 pagos.
- Creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio, que contempla un aporte mensual del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La consultora Outlier remarcó que se trata de un fondo alternativo a la indemnización por antigüedad y que la elección «depende de lo pactado por convenio colectivo». «Esto ajusta la propuesta hacia un mecanismo negociado entre sindicatos y empleadores y no automático, convirtiéndose en otra concesión para los sindicatos», profundizó la entidad.
- Vacaciones más flexibles. La norma habilita al empleador a fraccionar las vacaciones en períodos de siete días.
- Esquema de remuneraciones para casos de enfermedad voluntaria (por ejemplo, lesiones por actividades deportivas) que fija compensaciones del 50% por entre tres y seis meses. Para las enfermedades no voluntarias el pago será del 75% del salario básico durante los mismos plazos.
- Erradicación de la Ley de Teletrabajo.
- Recaídas por enfermedades crónicas. La licencia solo se renovará si pasan más de 2 años entre episodios.
- Banco de horas, que permite compensar horas extra con francos o menos jornada. Debe respetar el tope semanal legal, con un mínimo de descanso de 12 hs entre jornadas y 35 hs de descanso semanal.
- Negociación salarial por empresa y limitación del derecho a huelga. Los acuerdos por empresa estarán por encima de los acuerdos sectoriales tradicionales. Por otra parte, se exigirá mantener al menos el 75% del servicio en huelgas en sectores como: telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica, servicios portuarios, entre otros. Para las fuerzas de seguridad se prohíbe directamente el derecho a huelga.
- Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador.





