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    La Secretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto de controladores aéreos

    Karina SampayoBy Karina Sampayo10 de julio de 2025No hay comentarios2 Mins Read
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    La medida regirá a partir de las 00:00 horas del 11 de julio

    El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informa que se ha dictado la conciliación obligatoria en el conflicto laboral entre la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) y los organismos del Estado vinculados al servicio de navegación aérea: la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

    La medida, que rige desde las 00:00 horas del 11 de julio de 2025, se encuadra en la Ley N.º 14.786 y establece un período de conciliación de 15 días, motivo por el cual las partes deberán retrotraer la situación al estado anterior al inicio del conflicto. Se intima a la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) y, por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de conciliación, toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual. Se intima a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.), a retrotraer los despidos producidos, por el plazo que dure el presente procedimiento conciliatorio.

    Las acciones gremiales afectaban principalmente a vuelos comerciales nacionales e internacionales programados entre el 11 y el 30 de julio de 2025.

    Paralelamente a las negociaciones que se desarrollaban en la Secretaría de Trabajo, el gremio interpuso una medida cautelar de no innovar contra ANAC y EANA, la cual tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 31.

    El Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para sus ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva.

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