Luego de la derogación de la ley de alquileres propuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que presentó el presidente .
¿cómo será la nueva forma de contrato?
El CUCIBA presentó una serie de recomendaciones a la hora de entablar un nuevo acuerdo locatario, relacionadas al inventario, el pago de expensas, la garantía y los métodos para acomodar los precios.
En el escrito, proponen un alquiler de dos años de duración, tal como era antes de establecerse la Ley de Alquileres en 2020. Sin embargo, el lapso quedará a libre elección de las partes.
Según el informe, las inmobiliarias aconsejan «realizar un inventario que describa el estado fehaciente en que se entrega el inmueble y los artefactos». Mientras que también especificar de qué será responsable el inquilino durante su estadía.
El contrato establece un espacio en blanco para que locador y locatario puedan detallar cómo se irá actualizando el precio del alquiler a medida que avancen los meses. En la gran mayoría de los casos, se prevé aumentos cuatrimestrales o semestrales, aunque se deberá detallar cuál será el índice.
Además, en el escrito se especificará el precio inicial que acordaron las partes antes firmar.
«Se puede detallar lo que entienden las partes como expensas habituales, que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario», detallan desde el organismo, en relación a qué le corresponderá pagar al inquilino y en cuáles casos estará exento.
Al modificarse la Ley de Alquileres, también el modelo de contrato propuesto deja una sección disponible para determinar cuál será la garantía a la hora de ingresar a una vivienda. En este caso, podrían mantenerse recibos de sueldo, de propiedad, seguro de caución, etc.
Las inmobiliarias proponen acordar un monto de depósito que será devuelto al finalizar el contrato y establecen que no tenga «ningún tipo de actualización».