“Establécese que las contrataciones del personal para la prestación de servicios (…) e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”. Se trata de contratos laborales firmados a partir del 1 de enero de 2023.
Asimismo, indicó en su artículo 2 que las contrataciones derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación; y el personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, no estarán incluidos en los ceses laborales.
“En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”, remarcó.